miércoles, 7 de diciembre de 2016

MANDATO DE ISABEL LA CATÓLICA PARA DESTRUIR EL ALCAZAR DE BAEZA (TRADUCIDO)




En mi artículo anterior " Cuando Pedro de Barnuevo mandó derribar las Murallas de Baeza", hacía referencia a una "Provisión" que Isabel la Católica envió a Pedro de Barnuevo para que éste derribase las murallas de Baeza. 






Francisco Barnuevo Mosquera



Mi interés por conocer de antemano cuales fueron las palabras exactas de dicho mandato, (que dieron lugar al derribo del Alcázar de Baeza y sus murallas), me llevó a buscar la transcripción realizada por D. Francisco de Barnuevo Mosquera en su Historia de Numancia escrito en el año 1612.




Tras leer detenidamente lo escrito en aquella época, me he dado cuenta de un dato muy singular y quizás, haya pasado desapercibido para muchos que han escrito antes sobre este tema y es que según Francisco de Barnuevo Mosquera, el mandato de Isabel la Católica lo ordenó en 1466 y no en 1476 como nos vienen relatando otros escritores.



Para dar fé de lo anteriormente expuesto, he querido fotografiar la dos hojas del libro "Historia de Numancia" donde se relata las órdenes recibidas por Pedro Barnuevo de Isabel la Católica y proceder a su transcripción para mayor facilidad del lector.



TRANSCRIPCIÓN


Dña Yfabel por la gracia de Dios, Reyna de Caftilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Portugal, de Sevilla, de Cordona (Córdoba), de Murcia, de Jaén, de los Algarves de Algezira de Gibraltar, Princefa de Aragón, Señora de Vizcaya de Molina. A vos Pedro de Barnuevo mi vasallo, salud y gracia, se pades que en cierta contratación e capitulación, que por parte de Don Rodrigo Tellez Girón, Maeftre de Calatrava fue concertado y affentado con el Rey mi feñor e conmigo, un capitulo,  en el qual en efecto fe contiene, que el dicho Maeftre de Calatrava fe a tenido e obligado a entregar la fortaleza de Baeza a vna perfona de mi cafa, qual yo embiare a recebirla, para que el la derribe, y que el dicho Maeftre fea tenido de fe de entregar, dende el día que por tal perfona que yo embiare fueffe requerido, en diez días primeros figuientes, fegun que mas largamente es convenido en el dicho capitulo de la dicha contratación, e agora yo queriendo traer, e trayendo en efecto lo contenido en el dicho capitulo, e confiando de vos el dicho Pedro de Barnuevo, que foys tal, que guardaredes mi fervicio, e bien, y diligentemente faredes loque por mi os fuere encomendado, e mando, mi merced e voluntad es, que vos vades al dicho Maeftre de Calatrava, e le requirades en mi nombre lo que eftá obligado, vos de y entregue, efagadar y entregar la dicha fortaleza de Baeza, apoderándoos vos en lo alto e bajo de la realmente e ca efecto a toda vueftra voluntad, para que vos la derribedes e fagades derribar todas las fuerzas de ella, por manera que cofa alguna de ella non quede fortalefcido contra la ciudad, para lo qual mandé dar efta mi carta, por la qual vos mando e do poder cumplido, para que en mi nombre podades fazer e fagades qualefquier requerimientos que convengan e menefter fean, anfi al dicho Maeftre de Calatrava, como qualquier Alcayide que tuviere la dicha fortaleza, para que os la den y entreguen, e fagar dar y entregar, para que vos la derrivedes como dicho es. E para que la podades recibir e refcivades por mi y en mi nombre, de qualquier Alcayde que en ella efté, y afsi refenida vos podades dar e otorgar, e dedes e entreguedes por contento de ella, e podades alcar e alcedes qualefquier personas, que yo por la prefinte fiendo vos entregada la dicha fortaleza como dicho es, lo algo e quito, e les doy y por libres e quitos de ella, e a fus defcendientes agora, e para fiempre jamás. E quiero, que contra ellos ni contra alguno de ellos no quede para agora ni en tiempo alguno, ni para fiembre jamás acción ni recurfo; ni reproche alguno. Tara lo qual todo, e para todo lo a ello anejo, y de ello dependiente vos do todo mi poder cumplido, con tadas fus incidencias e dependencias, anexidades, e connexidades, por efta mi carta. En fe de lo qual vos mandé dar efta mia, firmanda de mi nombre, efellada con mi fello. Dada en la noble Villa de Valladolid, a veynte y feys días de junio, de mil y quatrozientos y fefenta y feis años. Yo la Reina. Yo Fernando Alvarez de Toledo, Secretario de la Reyna nueftra señora la fize efcribir por fu mandado. 



ORIGINAL









Fuentes:


https://archive.org/stream/bub_gb_0E53Vcl5JeoC#page/n399/mode/2up/search/bae



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