El
siguiente artículo está basado en una Tesis Doctoral realizado por la Directora
D. Maria Isabel del Val Valdivieso “La propaganda política en torno al
conflicto sucesorio de Enrique IV (1457-1474) de 2004.
María
Isabel de Val Valdivieso, es catedrática de Historia Medieval en la Facultad de
Filosofía y Letras de la Universidad de Valladolid.
Dicha
tesis tiene un total de 459 páginas cuyo contenido es tremendamente
interesante.
Aunque
toda su tesis merece toda nuestra atención, yo en este caso me gustaría
centrarme sólo en lo relativo a la Ciudad de Baeza.
En
el conflicto social en la época de Enrique IV, desde 1458 hasta 1468 había
varios tipos de conflicto: anti converso, lucha partidista de la nobleza,
etc.., pero tras la ruptura del pacto de Guisando y la estabilización y
fortalecimiento de la causa isabelina respaldada por la Corona de Aragón,
aumenta evidentemente la rebelión de carácter antiseñorialización.
En
esta tesis se aporta una tabla en el que se aportan años de conflicto en torno
a las ciudades en el reinado de Enrique IV, siendo Baeza la primera de la
lista:
Enrique
IV emprendió un viaje por Andalucía con el fin de pacificar esta zona, que no
sólo se le había sublevado sino además se encontraba agitada por
enfrentamientos nobiliarios en los primeros meses de 1469, como lo expresan las
cartas que escribe desde Córdoba a su reino.
Andalucía
es donde ya habían surgido opulentas casas nobiliarias, fortalecidas por la
propiedad del comercio sevillano, destacando ante ellas los Medinasidonia, Los
Medinaceli y los condes de Arcos de la Frontera, pero las opniones estaban
divididas. Algunas ciudades y villas habían prestado obediencia al rey, como es
el caso de Baeza, que su gobernador, Alonso Téllez Girón, estaba muy unida al
maestre de Santiago, y reconoce casi inmediatamente a Enrique como su rey y
señor. Pero la mayoría de la región sigue sin reconocer a Enrique.
El
viaje por Andalucía se repitió en abril de 1472 y acabó fracasando.
Cuatro
años de conflicto habían transcurrido ya en 1468. En la conciencia de los
contendientes se apreciaban síntomas bastante claros de un restablecimiento
parcial de las fuerzas que apoyaban al monarca, pero suponer que Enrique IV se
hallase en posición de dominar la revuelta era ilusorio y a la muerte del
príncipe Alfonso se abre una etapa de negociación. Para los principales linajes
de la nobleza la situación bélica imponía sacrificios, dificultades e incluso
discordias íntimas cada vez más profundas. La mayoría de esta capa social
dominante del país deseaba la paz.
El
arzobispo de Toledo, el maestre de Santiago y los demás grandes pasan a ponerse
de parte del partido isabelino en el pacto de los Toros de Guisando el 18 de
septiembre de 1468. La noticia del reconocimiento del derecho sucesorio de
Isabel en el pacto de Guisando es enviada a todo el reino (AHN., Frías, 16/21,
16/9. Se lo lee a la iglesia de San Gabriel
de Baeza en el 15 de septiembre de 1468. “ De
lo cual todo a mi ficieron juramento y pleito y homenaje publica solemnemente y
yo movido por el bien de la dicha paz y sosiego union de los dichos mis reinos
y por evitar toda materia de escandalo y divicion dello por el grado deudo amor
que siempre ove tengo con la dicha princesa mi hermana por que ella esta tal
edad que mediante la gracia de Dios puede luego casar y aver generacion en
manera que estos dichos mis reinos no queden si haber en ellos legitimos
sucesores de nuestro linaje determine de la recibir y tomar y recibir y tome
por princesa y mi proxima heredera e sucesora de estos dichos mis reinos y
senorios”.
Señala
después que Isabel se ha sometido a él y se la ha jurado como su heredera; que
todo el antiguo bando alfonsino le ha reconocido como rey legítimo, y ruega a
todos aquellos que están sublevados que vuelvan a su servicio, devolviendo
todas las villas y lugares ocupados, señalando un plazo de quince días para los
habitantes de Castilla y de treinta para las de Andalucía y Murcia. Como efecto
de esta carta algunos grandes volvieron a prestar obediencia al rey, pero
todavía son muchos los que persisten en su rebeldía, sobre todo en la región
andaluza, donde Enrique tendrá que acudir, más adelante, personalmente para
pacificarla. Podemos decir aquí que aún después de los Toros de Guisando se
incuba la propaganda anti Enrique y hay tendencia de alzar y utilizar a Isabel
como la legítima representante del trono.
El
25 de septiembre Enrique IV e Isabel escriben una carta conjunta dirigida a Baeza
AHN,
Frias 16/21. “En la muy noble y muy leal
y antigua ciudad de Baeza sabado quince dias del mes de octubre anno… de mil
quatrocientos sesenta y ocho. Este dicho dia a hora podia ser de visperas poco
mas o menos estando en la Iglesia de San Gabriel de la dicha ciudad ayuntados a
cabildo segun era que lo habian de uso y costumbre en honrrado concejo el
gobernador Alfonso Tellez Giron corregidor
y justicia mayor desta dicha tierra y de los regidores de la dicha ciudad, los
mucho honrados Juan de Benavides e Diego Sanchez de Quesada e Pedro de Biedma e
Rodrigo de Mendoza y Juan de Davalos y Martin de Tozar y Garcia Bravo y
Fernando de la Rama y Gomez de Molina y Jorge Ceron y Diego Sanchez de Avila en
presencia de mi Juan criado escribano de consejo de dicha ciudad parecio y
presente Diego de Leon regidor de la ciudad de Jaen y mostro y presento por mi
el dicho escribano leer hizo dos cartas del rey nuestro senor escritas en papel
y firmada la una de su nombre y de nombre de la muy ilustre senora princesa y
abajo de cada firma de los dichos nombres los sellos de su alteza de cada uno
dellos y la otra carta firmada de nombre de dicho senor rey y sellada con su
sello en seda colorada de espaldas el tenor de las quales dichas cartas uno en
pos de otro este que sigue: Don Enrique… al concejo alcaldes alguaciles
regidores cavalleros y escuderos y oficiales hombres buenos de ciudad de Baeza.
Salud y gracia bien Sabedes las diviciones y movimientos y escandalos acaecidos
en estos mis reinos de cuatro annos a esta parte e los muy grandes intolerables
males y danos que de ello se han seguido todos mis subditos y naturales y
universalmente a toda la cosa publica de mis reinos y como quiera en estos
tienpos pasados yo siempre e deseado e trabajado e procurado de los atajar y
quitar y dar paz y sosiego de estos dichos reinos no se podido dar en ello
asiento ni conclusión hasta ahora que por la gracias de Dios muy ilustre
princesa dona Isabel mi muy cara y muy amada hermana se vino a ver conmigo
cerca de la villa de Cadalhalso donde yo estaba aposentado donde fueron
ayuntados con nosotros los muy reverendos y muy cristianos padres don Alfonso
Carrillo arzobispo de Toledo primado de la Espanas y chanciller mayor de
Castilla don Alfonso de Fonseca, obispo de Sevilla y don Juan Pacheco maestre
de caballeria Santiago y don Alonso de Estúniga conde de Plasencia mi justicia
mayor los conde de Benavente de Miranda y Osorio y adelantado mayor de
Castilla. Y los reverendos padres obispos de Burgos y de Coria Gomez Manrique
su hermano todos de mi concejo en las cuales dichas vistas estando ende
presente reverendo padre don Antonio de Veneris obispo de Leon legado de
nuestro muy Santo Padre dicha princesa mi hermana me reconocio por su rey senor
natural de todos estos reinos y sennorios y me otrogo e hizo la obediencia que
me debia y me prometio y juro de me aver y tener y obedecer y servir y seguir
en todos dias de mi vida como a su rey y senor natural asi mismo los dichos
arzobispo de Toledo maestre de Santiago y conde de Osorio y adelantado y los
dichos obispos de Burgos y Coria y Gomez Manrique y cada uno dellos me
reconocieron por su rey sennor natural y me otorgaron y hicieron dicha
obidencia y reverencia y prometieron de me tener y obedecer por su rey y sennor
natural todos los dias de mi vida. Y non otra persona alguna y de servirme y
segun bien y leal verdaderamente como buenos y leales vasallos y subditos
naturales mios. De lo cual todo a mi ficieron juramento y pleito y homenaje
publica solemnemente y yo movido por el bien de la dicha paz y sosiego union de
los dichos mis reinos y por evitar toda materia de escandalo y divicion dello
por el grand deudo amor que siempre ove tengo con la dicha princesa mi hermana
por que ella esta en tal edad que mediante la gracia de Dios puede luego casar
y aver generacion en manera que estos dichos mis reinos no queden sin haber en
ellos legitimos sucesores de nuestro linaje determine de la recibir y tomar y
recibir y tome por princesa y mi proxima heredera e sucesora de estos dichos
mis reinos y senorios por tal la jure y nombre e intitule e mande que fuese
recibida y nombrada y jurada por los sobredichos prelados y grandes y
cavalleros que ende estaban en por todos los otros de mis reinos y por los
procuradores de la ciudades y villas dellos por princesa mi proxima heredera
destos mis dichos reino por reina senora dellos para despues de mis dias. El
cual dicho juramento hicieron los dichos prelados y grandes y caballeros asi
ende estaban para lo qual todo dicho legado por la autoridad de Santa Sede
Apostolica relajo todos e cualesquier juramentos que en contrario de esto sobre
la dicha sucesion sobre las otras cosas susodichas esto viesen fechos por
qualesquier prelados y grandes e ciudades e villa e otras cualesquier personas
destos mis reinos e señorios en qualquier manera dispensando sobre todo ello
plenariamente interponiendo ello su autoridad y decreto: luego yo me volvi a la
dicha villa de Cadahalso y conmigo la dicha mi princesa mi hermana y dicho
maestre de Santiago y los otros prelados y grandes que conmigo estaban lo qual
todo acorde de vos notificar por que es razon que los sepades dedes muchos
loores y gracias a nuestro senor que asi le plugo de poner estos reinos en
union en toda paz y concordia porque vos mando que acatando la lealtad e
fidelidad me debedes como a vuestro rey y senor natural y luego vos redusades a
mi obediencia y servicio y me reconoscades e juredes vuestro rey y senor
natural y por cuanto yo a suplicacion de dicha princesa mi hermana con acuerdo
de los dichos prelados y grandes que conmigo estaba mande dar mis cartas en que
se contiene que remito y perdono a todos y qualesquier prelados y canonigos y
personas que han estado fuera de mi obediencia todos los crimenes y delitos
pasados viniendo ellos al dicho mi servicio mi obediencia y entregandome y
haciendome entregar todas las ciudades y villas y lugares y fortalezas me tiene
ocupadas o por su causa con su favor y ayuda me estan rivaladas lo de allende
los puertos dentro de quince dias primeros siguientes y los de Andalucia y
reino de Murcia dentro de treinta dias lo cual les mando que asi hagan y
cumplan dentro de los dichos terminos sopena de la carcel por ello en mal caso
e de perdimiento de todos sus bienes y vasallos y villas y lugares y
heredamientos y oficios y mercedes y mrs que en mis libros tienen e que todo
ello haciendo ellos lo contrario por eso mismo fecho sea confiscado e aplicado
para la mi camara y fisco los quales dichas mis cartas por mi mandado han sido
y son pregonadas e publicadas e fijas en lugar publico en la dicha mi corte y
por ende vosotros haciendolo dentro del dicho termino yo por esta carta remito
y perdono a esa dicha ciudad y grandes, ciudadanos(?) otras cualesquier
personas vecinos y moradores della cada uno de vos y dellos todos los crimenes
y delitos pasado del caso mayor al menos inclusive otrosi vos mando que luego
vista esta mi carta juntos en vuestro cabildo segun que lo avedes de uso y de
costumbres juredes a la dicha princesa muy hermana por princesa e mi proxima
heredera y sucesora en estos dichos mis reinos y sennorios en la forma suso
contenida; y los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera sopena
de la mi merced y de cuerpos ello en marcas y de perder todas vuestras villas y
lugares y vasallos y fortarezas y heredamientos y bienes y oficios y todos y
cualesquier mrs que en cualquier manera en mis libros tenedes lo qual todo
vosotros lo contrario haciendo yo por el mismo hecho desde ahora para entonces
confisco aplico y he por confiscado y aplicado para la mi camara y fisco sin
otra sentencia ni declaracion alguna y de mas por cualquier o qualesquier de
vos por que enfincare de lo asi hacer y cumplir mando al hombre que esta dicha
mi carta mostrare que os enplace que parezcades ante mi en mi corte doquier yo
sea el consejo por vuestro procurador y los cavalleros y oficiales y otras
personas singulares personalmente desde el dia que vos enplazare hasta quince
dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno so la cual mando a
qualquier escribano publico que para esto fuera llamado quede ende al que vos
la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se cumple
mi mandado. E yo la dicha princesa dona isabel proxima heredera sucesora en
estos dichos reinos y sennorios de Castilla y de Leon para despues de los dias
del muy alto e muy poderoso rey mi sennor y hermano vos ruego e mando que por
servicio de dicho sennor rey e mio vosotros fagades e cumplades e pongades
luego en obra todo lo que su alteza por esta carta vos envia mandar certificandovos
que en ello me hareis agradable placer y de lo contrario gran enojo y
sentimientos y dare todo favor y ayuda para ejecutar en las personas e bienes
las penas en que por ello incurrieredes; dada en la villa de Casarrubios a
veintecinco dias del mes de septiembre anno… 1468.
Don
Enrique al consejo justicia regidores cavalleros escuderos oficiales hombres
buenos de ciudad de Baeza salud y gracia. Sepades que por otra mi carta firmada
de mi nombre y de nombre de la muy ilustre princesa dona Isabel mi muy cara y
muy amada hermana e sellada con nuestros sellos vos enviamos
Enrique
tiene en los primeros momentos gran interés en que esta situación se formalice
en todo el reino. Es interesante advertir también en estas cartas la
importancia que cobra Pacheco delante de Enrique, ocupando desde este momento
el primer lugar en el reino junto al rey, para que obedezcan las ordenes del
maestre. De modo que estos requerimientos enviados por Enrique al reino surten
pronto efecto, produciéndose la jura de Isabel como heredera. (Del Val
Valdivieso, Ibid, p. 98, un ejemplo muy curioso es la jura en Baeza desde el 15
de octubre hasta el 17 de mismo mes. Juraron a Isabel llamándola Juana,
especifican que es hermana del rey, luego no se refiere a su hija, en la
iglesia de San Juan. La falta total de información existente en la época es
absolutamente normal. Podemos saber aquí que Isabel es todavía una desconocida
en el reino, ya que esta ciudad que incluso está de su parte, no conoce su
nombre con exactitud llamándola Juana en lugar de Isabel.)
Fuentes y Texto:
Tesis Doctoral realizado por la Directora D. Maria Isabel del Val Valdivieso “La propaganda política en torno al conflicto sucesorio de Enrique IV (1457-1474) de 2004.
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