El desarrollo de la asamblea
ciudadana de Baeza hasta la instauración del regimiento, a mediados del siglo
XV, estuvo regido por el Fuero de Cuenca en el que se contenía su derecho
local, privilegios y exenciones concedidos a sus habitantes, el modo de
organización del municipio y un alto grado de autonomía.
Sobre esta base
jurídica, tierras –ciudad y aldeas- y habitantes constituyeron un organismo, EL
CONCEJO.
Este estaba dotado de
amplia autonomía y, a semejanza de otros concejos castellanos, regido desde sus
inicios por las normas contenidas en dicha carta formal, ampliada y explicitada
por sucesivos ordenamientos reales y municipales.
El Concejo de Baeza
compuesto, en su calidad de órgano de gobierno, por la asamblea de todos los
vecinos con capacidad decisoria en los asuntos políticos fundamentales:
defensa, administración de los bienes ciudadanos y de los vecinos, normas de
convivencia ciudadana y elección de oficios.
Se manifiesta con
cierta claridad en su fuero al referirse a asuntos tales como la elección de
juez y alcaldes, importantes magistraturas ciudadanas, Juez, Alcalde y
escribano deben ser elegidos anualmente por turno rotativo rigurosamente observado
por las distintas parroquias o collaciones, en cuya elección parece participar
toda su vecindad.
Este comportamiento
participativo y decisorio generalizado mantuvo su vigencia como tal, según
todos los indicios, hasta mediados del siglo XIV.
Sin embargo, desde el
comienzo de la repoblación de estas tierras no hubo una absoluta igualdad de
derechos para todos los vecinos de la ciudad a la hora de tomar y ejecutar
decisiones sobre asuntos comunes, ni tampoco igualdad de derechos entre los
vecinos de las aldeas sometidos a imposiciones y trato discriminatorio.
Desde la misma
reconquista existía en las ciudades y villas realengas un destacado grupo de
caballeros, vecinos dotados de cierto acomodo económico, parte de los cuales
gozaban de los privilegios que le concedía su estatuto de nobleza (los
hidalgos).
Esta minoría es
mencionada casi siempre en el encabezamiento de las cartas dirigidas al Consejo
de Baeza. Ejemplo de ello lo tenemos en una carta fechada en 1282 “A vos los
munchos onrados alcaldes e juez e los caballeros e omnes buenos del consejo de
la noble ´cibdat de Baeça”.
Eran estos, en
realidad, quienes elegidos por la Asamblea, detentaban habitualmente las
magistraturas del concejo y los cargos de alcaides del alcázar, castillos y
torres.
La implantación del
regimiento por Alfonso XI a mediados del siglo XIV repercutió no sólo en
perjuicio de la asamblea ciudadana, a la que despoja de su facultad de elección
y control del elegido, sino en el de los propios caballeros ciudadanos o
villanos, toda vez que el monarca designa un número reducido, 10 en 1341 y 12 a
partir de 1345. Caballeros seleccionados, fundamentalmente, del grupo de los
hidalgos, quienes reciben el cargo con carácter vitalicio y hereditario,
convirtiéndose de este modo en regidores perpétuos.
Los doce hombres
buenos designados por el monarca, acompañados de algunas destacadas
personalidades y elevadas magistraturas, tienen su propio lugar de reunión,
distinto del lugar de la asamblea, en 1358, en un edificio cercano a la
catedral, tal y como se desprende de estas palabras “Conçejo, caballeros e
escuderos e alcaldes e alguaziles e los otros que avedes de ver e de librar
fazienda de la noble çibdat de Baeça e a qualquier de vos que estades ayuntados
en la casa de vuestro cabildo, que es cerca de la Eglesia de Santa María de la
dicha çibdat, a pregón fecho, según que lo avedes de uso e costumbre”.
Esta sede queda
claramente concretada en un documento de 1456, en el que nos muestra a los
regidores baezanos trasmitiendo a su pueblo reunido ante la catedral las
decisiones tomadas “ayuntados en su cabildo”, cuya sede queda instalada de forma
habitual, en estas fechas, en “la iglesia de San Pedro de la dicha çibdat”.
Restos Iglesia de San Pedro |
A partir de la mitad
del siglo XIV, la asamblea de Baeza, como la de otras ciudades del Alto
Guadalquivir, ha perdido su tradicional protagonismo a favor de la minoría,
pese a revueltas que se produjeron, donde su papel es puramente pasivo.
La corona
intensificará la vigilancia del gobierno municipal con la introducción de
nuevos factores de control desde finales del siglo XIV y durante todo el siglo
XV con la designación de los corregidores y justicias.
Fuentes:
El Concejo de Baeza
(Siglos XIII-XV). Autor José Rodríguez Molina. Colegio Universitario de Jaén.
No hay comentarios:
Publicar un comentario