jueves, 11 de mayo de 2017

EL CONCEJO DE BAEZA ¿Que era ?




El desarrollo de la asamblea ciudadana de Baeza hasta la instauración del regimiento, a mediados del siglo XV, estuvo regido por el Fuero de Cuenca en el que se contenía su derecho local, privilegios y exenciones concedidos a sus habitantes, el modo de organización del municipio y un alto grado de autonomía.

Sobre esta base jurídica, tierras –ciudad y aldeas- y habitantes constituyeron un organismo, EL CONCEJO.

Este estaba dotado de amplia autonomía y, a semejanza de otros concejos castellanos, regido desde sus inicios por las normas contenidas en dicha carta formal, ampliada y explicitada por sucesivos ordenamientos reales y municipales.

El Concejo de Baeza compuesto, en su calidad de órgano de gobierno, por la asamblea de todos los vecinos con capacidad decisoria en los asuntos políticos fundamentales: defensa, administración de los bienes ciudadanos y de los vecinos, normas de convivencia ciudadana y elección de oficios.

Se manifiesta con cierta claridad en su fuero al referirse a asuntos tales como la elección de juez y alcaldes, importantes magistraturas ciudadanas, Juez, Alcalde y escribano deben ser elegidos anualmente por turno rotativo rigurosamente observado por las distintas parroquias o collaciones, en cuya elección parece participar toda su vecindad.

Este comportamiento participativo y decisorio generalizado mantuvo su vigencia como tal, según todos los indicios, hasta mediados del siglo XIV.

Sin embargo, desde el comienzo de la repoblación de estas tierras no hubo una absoluta igualdad de derechos para todos los vecinos de la ciudad a la hora de tomar y ejecutar decisiones sobre asuntos comunes, ni tampoco igualdad de derechos entre los vecinos de las aldeas sometidos a imposiciones y trato discriminatorio.

Desde la misma reconquista existía en las ciudades y villas realengas un destacado grupo de caballeros, vecinos dotados de cierto acomodo económico, parte de los cuales gozaban de los privilegios que le concedía su estatuto de nobleza (los hidalgos).

Esta minoría es mencionada casi siempre en el encabezamiento de las cartas dirigidas al Consejo de Baeza. Ejemplo de ello lo tenemos en una carta fechada en 1282 “A vos los munchos onrados alcaldes e juez e los caballeros e omnes buenos del consejo de la noble ´cibdat de Baeça”.

Eran estos, en realidad, quienes elegidos por la Asamblea, detentaban habitualmente las magistraturas del concejo y los cargos de alcaides del alcázar, castillos y torres.

La implantación del regimiento por Alfonso XI a mediados del siglo XIV repercutió no sólo en perjuicio de la asamblea ciudadana, a la que despoja de su facultad de elección y control del elegido, sino en el de los propios caballeros ciudadanos o villanos, toda vez que el monarca designa un número reducido, 10 en 1341 y 12 a partir de 1345. Caballeros seleccionados, fundamentalmente, del grupo de los hidalgos, quienes reciben el cargo con carácter vitalicio y hereditario, convirtiéndose de este modo en regidores perpétuos.

Los doce hombres buenos designados por el monarca, acompañados de algunas destacadas personalidades y elevadas magistraturas, tienen su propio lugar de reunión, distinto del lugar de la asamblea, en 1358, en un edificio cercano a la catedral, tal y como se desprende de estas palabras “Conçejo, caballeros e escuderos e alcaldes e alguaziles e los otros que avedes de ver e de librar fazienda de la noble çibdat de Baeça e a qualquier de vos que estades ayuntados en la casa de vuestro cabildo, que es cerca de la Eglesia de Santa María de la dicha çibdat, a pregón fecho, según que lo avedes de uso e costumbre”.

Esta sede queda claramente concretada en un documento de 1456, en el que nos muestra a los regidores baezanos trasmitiendo a su pueblo reunido ante la catedral las decisiones tomadas “ayuntados en su cabildo”, cuya sede queda instalada de forma habitual, en estas fechas, en “la iglesia de San Pedro de la dicha çibdat”.
Restos Iglesia de San Pedro



A partir de la mitad del siglo XIV, la asamblea de Baeza, como la de otras ciudades del Alto Guadalquivir, ha perdido su tradicional protagonismo a favor de la minoría, pese a revueltas que se produjeron, donde su papel es puramente pasivo.

La corona intensificará la vigilancia del gobierno municipal con la introducción de nuevos factores de control desde finales del siglo XIV y durante todo el siglo XV con la designación de los corregidores y justicias.




Fuentes:


El Concejo de Baeza (Siglos XIII-XV). Autor José Rodríguez Molina. Colegio Universitario de Jaén.

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