martes, 14 de febrero de 2017

"LA DOTE"



En este caso, mi artículo trata sobre “La dote” algo que poco a poco va desapareciendo o cayendo en deshuso, pero que en su época tuvo su razón de ser y estuvo muy arraigada en la sociedad baezana.

Me he permitido el transcribir textualmente una tesis doctoral de Dña. Catalina García Martínez que elaboró un gran trabajo y del cual paso a dar constancia sobre el mismo, dado que el trabajo esta basado en una época que transita entre los años 1560-1650.

Podemos decir sin lugar a dudas que el tener una dote significaba un futuro seguro. Sin ella no había posibilidad de casarse, con lo que afirmamos que era un instrumento de la mujer para el matrimonio. Por lo tanto, una de las principales preocupaciones de la sociedad baezana era proporcionar a la mujer los bienes suficientes para que accedieran a dicho estado.


La dote, principal requisito para el matrimonio Las cartas de dote son uno de los documentos que más claramente demuestran la realidad de la época y el papel que le ha tocado vivir a la mujer no sólo en el ámbito social, sino también en un ambiente más íntimo como puede ser el matrimonio y la familia. 


Carta de Dote. Año 1473




Carta de Dote. Año 1829

Como ya sabemos, el objetivo de cualquier dote era el de proporcionar al futuro matrimonio unas rentas que les ayudara en los gastos económicos y en el sustento de su propia familia. 

Estas dotes se componían tanto de dinero, como especie o mixta, es decir, dinero en metálico, propiedades (tierras, casas) y bienes materiales y de ajuar para uso personal o para el hogar. 


En el momento de acceder al matrimonio era, por tanto, necesario tener una dote repleta de bienes que asegurara a la pareja, y especialmente al futuro esposo, una vida lo más cómoda posible. Por lo tanto, estos bienes dotales otorgaban a la mujer un papel importante dentro de la familia con la dote como instrumento. Además, el tener una dote bastante cuantiosa las hacía mucho más atractivas. 

La realidad es que la mujer se mostraba “dependiente” del padre mientras que vivía en el hogar paterno, y del marido, una vez que se casaba con él. En estos momentos el concepto de pater familias, heredado de la época romana, seguía muy presente en la sociedad, de ahí que hubiera un relativo control del hombre hacia la mujer en todo lo que le rodeaba. Por eso en los documentos siempre aparecen expresiones tales como “hija de” o “esposa de”. 

Veamos algún caso que encontramos en cualquier documento de esta época. En la carta de dote de Isabel de los Cobos, su esposo Luis Cantudo explica con quién se casa, de quién es hija y de parte de quién recibe los bienes:

[…me tengo que desposar e velar segun horden de la santa madre iglesia e recebir las bendiciones nuciales della mañana miercoles veinte y uno del presente con Ysauel de los Coboss doncella hija ligitima e natural de Bartolome de la Higuera e Ysauel de los Coboss su mujer sus padres y mis señores suegros vecinos desta ciudad. Por tanto e otorgo e conozco que e recibido e reciuo de presente por bienes y dote y caudal de la dicha mi esposa los que aqui ban declarados…]

A pesar de esa “dependencia” del hombre, es preciso decir que la mujer era “libre” e independiente para tomar sus propias decisiones, como ya veremos cuando estudiemos los testamentos, porque más que nunca era en este tipo de documentos cuando ellas, y solo ellas, decidían sus últimas voluntades. 

La mujer había sido educada para llevar una vida familiar, en el caso de que se casara, o dedicar su vida a la religión, si decidía ingresar en un convento.

También debía cuidar de su esposo e hijos. Actuaba dentro de su familia, en el ámbito privado, llevando a cabo un papel muy importante, ya que no solo trabajaba en casa sino que también cuidaba sus propiedades puesto que esa era la función para la que habían sido educadas desde niñas. 

Esto no quiere decir que no sintieran inquietudes o reflexionaran sobre su situación, prueba de ello la tenemos en los testamentos donde a pesar de las dificultades que encontraban en el ámbito público, escribían su última voluntad, tomaban sus propias decisiones y sobre todo intentaba que se cumplieran. El hecho de que la mujer dispusiera de una dote, hacía en cierta medida difuminar esa dependencia con respecto al hombre, como explica José María Díaz Hernández

La dote por tanto era un elemento imprescindible para casarse y los padres se encargaban de que sus hijas, en mayor medida, tuvieran una cuantía de bienes lo suficientemente interesante para llegar a un buen matrimonio o también para acceder al otro estado en el que podía vivir la mujer: el convento. 

En el Fuero Real, concretamente en el artículo 14 dice: […Ninguno case con soltera sin gusto de su padre o madre, y a falta de éstos, de sus hermanos ó parientes que la tengan en su poder: el que lo hiciere, pague cinquenta maravedis al Rey y cinquenta al padre ó madre, ó al que la tenga en su poder; y sea enemigo de sus parientes…]

Por lo tanto, primaban más los intereses familiares que el amor entre los contrayentes aunque en la mayoría de los casos la convivencia entre los jóvenes, que se desposaban en un primer momento por decisión familiar, desembocara en un matrimonio feliz

A lo largo de toda la documentación estudiada, hemos encontrado algunos ejemplos de escrituras donde se hacía una promesa de dote y que son bastante llamativos. En estos documentos, se promete al futuro esposo la dote de su esposa y se especifican además las cantidades. A continuación mostramos dos ejemplos protagonizados por mujeres. El primero es el de Doña Luisa Gerónima, viuda de Miguel Fernández de Luque, vecinos de Baeza y que viven en la colación de San Vicente: 

[…a servicio de Dios nuestro señor y mediante su gracia esta concertado de casar a Doña Luisa Geronima mi hija con D. Iñigo de Trillo vecino de Ubeda. Por dicho casamiento la dicha Doña Luisa Geronima ha de llevar por bienes de su dote a poder del dicho D. Iñigo para sustentar las cargas del matrimonio cinco mil e catorçe ducados repartidos de esta manera: Dos mil e ochocientos ducados que le pertenecieron a mi hija de la legitima de Miguel Fernandez de Luque su padre.
Dos mil e docientos e catorçe ducados que serán dos mil que yo le dare de mis bienes a cuenta de la legitima los cuales le dare y entregare en la mitad de cinco pares de tiendas que tengo y poseo en la puerta de Toledo en novecientos e seis ducados y unas casas en donde vive Juan Martinez cerrajero a trescientos e dieciocho ducados y otras casas en la collacion de San Vicente en ciento e cinquenta ducados y un censo de docientos ducados y ciento e ochenta e seis ducados en dineros y los docientos e quarenta ducados que quedan de los dos mil e quinientos en bienes de ajuar…]



Por su parte, D. Iñigo prometió en arras quinientos ducados que aportaría al matrimonio, aceptando así dicha escritura. Esto suponía una dote bastante cuantiosa donde se incluía tanto propiedades como dinero, asegurando así un perfecto matrimonio.

Todos estos ejemplos, tratan de dotes bastantes cuantiosas y con ellas elaboran un contrato entre la familia de la novia y el futuro esposo para asegurarse el matrimonio de la mujer y una estabilidad económica por parte del marido. En dicho contrato siempre están presentes familiares del novio y de la novia para hacer efectivo el acuerdo de bienes que entregan a cada una de las partes. 

Presentando las cartas dotales, ellas se aseguraban que se llevara a cabo la boda y él no pudiera arrepentirse puesto que la escritura se había firmado ante escribano.




Fuentes:

Universidad de Jaén. Tesis doctoral “Vivir y Morir en la Baeza Moderna (1560-1650).  Autora. Catalina García Martínez





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